No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de pleito, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Mediador. Tenemos el convencimiento de que https://paises-sin-extradicion-co22985.blog2news.com/30277278/se-rumorea-zumbido-en-abogados-en-italia