2.º Se entenderá como «riesgo laboral» la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para catalogar un riesgo desde el punto de apariencia de su recaída, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo. La higiene en https://medinaempresarialsst.com/brigada-de-emergencia/